Reglamento Europeo de IA · Artículo 50

Ya se aplica

El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026.

¿Su chatbot tiene que decir
que es un chatbot?

El artículo 50 exige que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas se diseñen de forma que la persona sepa que está interactuando con un sistema de IA. La obligación recae sobre quien lo desarrolló —o encargó su desarrollo— y lo explota con su propio nombre. Si usted hizo el suyo, o pagó para que se lo hicieran, es suyo. Si lo tiene bajo licencia, es de su proveedor. Pegue su dirección: le mostramos qué se está ejecutando realmente en su sitio y a qué lado de esa línea le sitúa.

El informe de resultados está en inglés.

Gratis · sin cuenta · el informe es público y se puede compartir

Léalo antes de fiarse de nosotros

Tres cosas que nunca le vamos a decir

Las herramientas de cumplimiento venden miedo porque el miedo convierte. También hace que su abogado tire el informe a la papelera. Aquí está exactamente dónde se detiene nuestro análisis, escrito antes de que usted pegue nada.

Que usted cumple

Leemos el HTML que sirve su servidor. No ejecutamos JavaScript, así que un widget inyectado por un gestor de etiquetas puede escapársenos por completo, y no podemos ver qué dice su asistente en la primera interacción, que es justo el momento que le importa al artículo 50. «No detectado» significa no detectado. Nunca significa que usted cumpla, y cada informe lleva incorporadas sus propias limitaciones.

Que usted está incumpliendo

El artículo 50, apartado 1, obliga al proveedor del sistema de IA: quien lo desarrolla —o encarga su desarrollo— y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca. Si contrata un chatbot ya hecho, usted es responsable del despliegue: esa obligación la lleva el proveedor, y el artículo 50 no le exige nada a usted por ese chatbot. Si lo ha construido usted sobre una API, o ha pagado a una agencia para que se lo construya a medida, usted es el proveedor. Vemos el asistente. No podemos ver cuál de las dos cosas hizo, así que preguntamos en lugar de acusar.

Que su chat en directo es un problema

El artículo 50 se aplica a los sistemas de IA. Que una persona atienda su chat no lo activa, así que lo damos por correcto en lugar de contarlo como un hallazgo. Los proveedores que venden a la vez una bandeja de entrada atendida por personas y un nivel de IA son indistinguibles desde fuera, así que decimos que no podemos saberlo en lugar de suponerlo. Un escáner que marca todos los widgets de chat está vendiendo miedo.

Cómo funciona

Veinte segundos para tener un informe que puede reenviar a su abogado

  1. 01

    Usted pega una URL

    Sin cuenta, sin tarjeta, sin llamada comercial. Un solo campo.

  2. 02

    Leemos la página

    Descargamos su HTML y lo cotejamos con 23 proveedores conocidos de asistentes y chat, cada uno clasificado según sea un producto de IA, un widget con un nivel de IA opcional o un chat en directo atendido por personas. Después buscamos texto de información al usuario.

  3. 03

    Usted recibe las preguntas

    Un informe público y compartible: qué encontramos, qué no pudimos ver, qué apartado del artículo 50 activa cada hallazgo y sobre quién recae probablemente.

La norma, tal cual

El artículo 50, y a quién obliga realmente cada apartado

La mayor parte del artículo 50 recae sobre quien construye el sistema de IA, no sobre usted. Dos apartados recaen sobre la empresa que lo utiliza. Saber cuál es cuál es todo el juego.

Art. 50(1)

Obliga al proveedor

Los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas deben diseñarse y desarrollarse de forma que esas personas estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA.

Obliga al proveedor del sistema: quien lo desarrolla —o encarga su desarrollo— y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca. Si usted incorpora un asistente ya hecho de un tercero, es responsable del despliegue y este apartado no le obliga: la obligación es de ese tercero. Si lo construyó usted, o pagó para que se lo construyeran, y lo pone en servicio con su propio nombre o marca, usted es el proveedor y este apartado sí le obliga. Poner su marca en un producto ajeno, por sí solo, no le convierte en proveedor. No hay obligación cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, pero las Directrices finales de la Comisión, que no son vinculantes (C(2026) 5054 final, ¶45), señalan que los bots de asistencia de un sitio web NO se libran por esa excepción. Tampoco se aplica a los sistemas autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, salvo que estén a disposición del público para denunciar un delito penal.

Art. 50(2)

Obliga al proveedor

Los proveedores de sistemas de IA que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto deben marcar los resultados de salida en un formato legible por máquina, de modo que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial.

Obliga al proveedor del sistema generativo, incluidos los sistemas de IA de uso general. Entre sus excepciones: no se aplica en la medida en que el sistema desempeñe una función de apoyo a la edición estándar o no altere sustancialmente los datos de entrada que facilita el responsable del despliegue, ni su semántica. Los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado (periodo de gracia del Digital Omnibus).

Art. 50(3)

Obliga al responsable del despliegue

Los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica deben informar de su funcionamiento a las personas físicas expuestas a él.

Obliga al responsable del despliegue, que además debe tratar los datos personales de conformidad con el RGPD y, según corresponda, con el Reglamento (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680. Su ámbito es estrecho: a la mayoría de los sitios web no les afecta.

Art. 50(4)

Obliga al responsable del despliegue

Los responsables del despliegue deben hacer público que una ultrasuplantación ha sido generada o manipulada de manera artificial, y divulgarlo también del texto generado por IA que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público.

Obliga al responsable del despliegue. Es el apartado que alcanza de lleno a una empresa corriente que publica contenido escrito por IA, y no puede trasladarse a un proveedor. Si el contenido forma parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos, basta con hacer pública su existencia de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra. El texto queda exento cuando se haya sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por su publicación.

Art. 50(5)

Obliga a ambos

La información debe facilitarse de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición, y ajustarse a los requisitos de accesibilidad aplicables.

Es el apartado que un análisis estático no puede verificar. Por eso nuestro informe gratuito comprueba si hay texto de información en la página, pero nunca certifica cuándo se muestra. Una mención escondida en las condiciones de uso difícilmente será clara y distinguible en la primera interacción o exposición: la información tiene que haberle llegado a la persona, a más tardar, en ese momento.

Art. 50(6)

Obliga a ambos

Los apartados 1 a 4 no afectan a los requisitos y obligaciones del capítulo III, el de los sistemas de IA de alto riesgo, y se entienden sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia que el Derecho nacional o de la Unión imponga a los responsables del despliegue.

Es aclaratorio: no crea ninguna obligación propia. Importa porque informar conforme al artículo 50 no le exime del RGPD ni de las obligaciones sectoriales, y no vamos a dar a entender lo contrario. También es donde encaja la exposición real de quien solo utiliza un chatbot ajeno: hacer pasar un bot por una persona puede ser una práctica comercial desleal, y el RGPD sigue rigiendo lo que ese bot hace con datos personales. Ninguna de las dos cosas procede del artículo 50.

Art. 50(7)

Obliga al proveedor

La Oficina de IA fomenta y facilita la elaboración de códigos de buenas prácticas a escala de la Unión sobre la detección y el etiquetado de contenidos generados o manipulados de manera artificial; la Comisión puede aprobarlos mediante actos de ejecución.

El artículo 50 tiene siete apartados, no seis. El 8 de julio de 2026 la Comisión concluyó que el código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA es un instrumento adecuado para los apartados 2, 4 y 5. No cubre el apartado 1: no existe código para la información del apartado 1, que es la de los chatbots. La adhesión es voluntaria y no equivale a cumplimiento; la propia Comisión señala que no constituye prueba concluyente de cumplimiento.

Qué cambió el Digital Omnibus

Parte del Reglamento de IA se ha retrasado. Esta parte no.

El Digital Omnibus sobre IA retrasó las obligaciones de alto riesgo hasta el 2 de diciembre de 2027 y más allá. Son plazos reales. No son este, y no vamos a señalarlos para que usted se dé más prisa.

El artículo 50 no se aplazó. Se aplica a partir del 2 de agosto de 2026. Una parte sí tiene periodo de gracia: el marcado en formato legible por máquina de los contenidos generados por IA del apartado 2, y solo para los sistemas ya introducidos en el mercado antes de esa fecha, que tienen hasta el 2 de diciembre de 2026.

Ese es todo el argumento de urgencia, dicho sin adornos. Preferimos que conozca el plazo que realmente tiene y no el que vende mejor.

Todas las fechas de esta página se leen de nuestro corpus legal, donde cada una lleva su fuente y la fecha en que la verificamos por última vez.

El artículo 50 ya se aplica. Averigüe en qué situación está.

El análisis es gratuito y tarda unos veinte segundos. Si no encontramos nada, el informe dice que no encontramos nada, y le dice qué no ha podido ver.

El informe de resultados está en inglés.

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aiterms no es un despacho de abogados y esto no es asesoramiento jurídico. Informamos de lo que hemos observado en una página, nombramos los apartados del artículo 50 que activa y generamos documentos que usted puede utilizar. No certificamos el cumplimiento, y ningún análisis puede hacerlo. Si su exposición es relevante, el resultado de esta herramienta es el principio de una conversación con un abogado, no un sustituto de esa conversación.